Becaas altas capacidades 218

Se trata de ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (NEAE) asociado a altas capacidades. No sirven para cursos de música, ajedrez, idiomas, etc., si no son dirigidos de forma específica y exclusiva a alumnos de altas capacidades. La cantidad máxima que conceden es 913,00 euros. Importante: piden a las asociaciones o a quienes las impartan certificado de asistencia a las actividades y del coste de las mismas. Si se asiste a menos actividades de las que se ha solicitado en la beca, la administración pide a la familia a final de curso que devuelva el dinero correspondiente. También piden que los programas no se presten de forma gratuita por la correspondiente administración educativa (bastante difícil, por desgracia)
El plazo para Educación Primaria y secundaria termina el 27 de septiembre de 2018.
Los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades podrán obtener la ayuda cuando reúnan los siguientes requisitos:

1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad
intelectual siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente. Es decir, el orientador del centro educativo tiene que rellenar una parte del impreso, recomendando la asistencia a las actividades para las que se pide la beca.

2. Tener cumplidos seis años de edad a 31 de diciembre de 2018
(no sirve para menores)
3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos en todo el territorio estatal excepto en el País Vasco (No están disponibles estas becas)

a) Educación Primaria.
b) Educación Secundaria Obligatoria.
e) Bachillerato.
d) Ciclos formativos de grado medio y superior.
e) Enseñanzas artísticas profesionales.

4. Memoria expedida por el centro o el reeducador que preste el servicio en la que conste las características de dicho servicio, así como las horas semanales, el especialista que lo presta y el coste. Esta parte la rellenan las asociaciones (cuando son las que imparten la actividad subvencionable) o los centros correspondientes. Piden el número de colegiado de la persona que firma, y tiene que ser un psicólogo, pedagogo o psicopedagogo. Cubre actividades realizadas de septiembre a junio exclusivamente.
Importante: la convocatoria no especifica el tipo de actividades, y aquí hay diferencias entre las distintas comunidades autónomas. En algunas cubre todo tipo de actividades, mientras que en otras sólo las relacionadas con habilidades sociales o emocionales. Esto sería recurrible, a no ser que sean las necesidades que ha firmado el orientador en la solicitud. Sobre este punto pueden informar mejor las asociaciones de esa comunidad.
Para ayudar a las asociaciones a justificar que es un programa específico para alumnos con altas capacidades, Confines elaboró un documento el curso pasado.
UMBRALES DE RENTA FAMILIAR.
Estos umbrales no han variado con respecto al año anterior. Si se superan, no conceden la beca
Familias de un miembro: 11.937,00 euros
Familias de dos miembros: 19.444,00 euros
Familias de tres miembros: 25.534,00 euros
Familias de cuatro miembros: 30.287,00 euros
Familias de cinco miembros: 34.370,00 euros
Familias de seis miembros: 38.313,00 euros
Familias de siete miembros: 42.041,00 euros
Familias de ocho miembros: 45.744,00 euros
A partir del octavo miembro se añadirán 3.672 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
Hay que rellenar el impreso online con los datos personales, después imprimirlo, que la asociación o el centro rellene la parte correspondiente a las actividades y ya se lleva al colegio para que rellene una parte el secretario del centro y otra el orientador
Las solicitudes pueden realizarse mediante el formulario accesible por internet en la dirección:
https://sede.educacion.gob.es/sede/login/inicio.jjsp?idConvocatoria=1095
Una vez cumplimentada la solicitud telemática, si el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, se podrá completar el proceso electrónico de presentación de la solicitud acompañando, a través de la página web, en formato pdf (escaneado) la documentación que le sea requerida por la propia aplicación en el plazo indicado.
En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, una vez cumplimentada la solicitud telemática, deberá imprimir el modelo de solicitud en fichero pdf y presentarlo con su firma y las de los demás miembros computables de la familia en el departamento de becas de la consejería de educación.
En caso de cambio de centro educativo, caso por desgracia frecuente en este colectivo, hay que llevar la beca al centro donde va a empezar el nuevo curso.
También en ese mismo enlace está el impreso de alegaciones, para el caso de que denieguen la beca. Esperamos que no sea necesario usarlo.

Más información:

Servicio de información al ciudadano del mecd

Esperamos que esta información os sirva de ayuda y que vuestros hijos e hijas tengan la atención que necesita tanto dentro como fuera del horario escolar. Si no es así, no dudéis en contactar con las asociaciones o con nosotros en el siguiente formulario.

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