Legislación nacional sobre superdotación

Ley Orgánica  8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE)que modifica a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE):

Dentro del «Título II: Equidad en la educación» se dedica la sección segunda del primer capítulo a los alumnos con altas capacidades:

Artículo 76. Ámbito.

Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.

Artículo 77. Escolarización.

El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas capacidades intelectuales, con independencia de su edad.

Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales (BOE de 2 de junio de 1995).

Orden de 14 de febrero de 1996 por la que se regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización y se establecen los criterios para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales (BOE de 23 de febrero de 1996).

Orden de 14 de febrero de 1996 sobre evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales que cursan las enseñanzas de régimen general establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 23 de febrero de 1996).

Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente (BOE de 31 de julio de 2003).

La legislación española considera a los niños de altas capacidades como alumnos con Necesidad Específica de Apoyo Educativo. Al estar transferidas las competencias en materia educativa a las comunidades autónomas, son las Consejerías de Educación las encargadas de la identificación y atención de estos alumnos, a través de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) y los colegios.

Legislación autonómica sobre superdotación

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